Adeslas Empresas

 

Regulación I.R.P.F

 

Adeslas Tarifas completa

La aprobación, por ley 40/1998, de 9 de diciembre, del régimen legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supuso un cambio sustancial en la definición y tributación de las denominadas rentas en especie. En concreto y en lo que se refiere a la contratación por parte de la empresa de seguros de salud a favor de sus empleados y familiares directos (cónyuge y/o descendientes), la legislación considera que dichas prestaciones no tienen la consideración de retribución en especie a efectos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente.

 

Este régimen legal se ha visto mejorado con efectos desde el día 1 de enero de 2003, con motivo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 19/12/02), la cual viene a elevar los límites cuantitativos anteriormente indicados. Así en su artículo vigésimo segundo por el que se modifica el apartado f) del artículo 43 de la vigente ley del I.R.P.F. dispone lo siguiente:

 

Artículo 43: Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes.

Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

     

    De esta forma se incentiva la contratación de seguros colectivos a través de la empresa fortaleciendo el concepto de beneficio social para el empleado.

    Por otro lado, se mantienen las ventajas fiscales para las empresas ya que pueden deducirse el gasto de las primas abonadas en concepto de seguro médico para los propios empleados en el Impuesto de Sociedades

 



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